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Por: Lilian Vega, de Bálsamo RTV
En diciembre de 2022 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Integral del Sistema de Pensiones, ampliamente difundida por los medios y redes sociales públicos, y por el presidente de la República.
Uno de los beneficios de la ley es el aumento del 30 % de la pensión, para quienes ya reciben una pensión, el artículo 157 establece que “A partir de la vigencia de la presente ley, a los pensionados por vejez tanto del Sistema de Ahorro para Pensiones, como los del Sistema de Pensiones Público, se les aplicará el incremento establecido en el artículo 98 de la presente ley”, y el artículo 98 establece el aumento para los nuevos cálculos de pensión.
Todas las personas que reciben pensión cotizan el 7.8 % de esta al ISSS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones. La Ley entró en vigencia en enero de este año, entonces los montos de las pensiones cotizadas tienen que haber subido a partir de enero.
El cuadro muestra las pensiones promedio cotizadas al régimen de salud del ISSS.
Todas las pensiones muestran un incremento, a excepción de los pensionados del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y los beneficiarios del decreto 787, que corresponde a las personas que al llegar a la edad de jubilación (55 años las mujeres y 60 años los hombres) no alcanzaron el tiempo mínimo de cotización, pero les puede corresponder un beneficio económico temporal o permanente que es menor a la pensión mínima.
Las pensiones promedio otorgadas por las AFP, por el ISSS e INPEP evidencian un incremento, pero ninguna alcanza el 30 %, las pensiones del ISSS son las que subieron más.
El aumento de la pensión promedio luego de aplicada la ley resultó de 19 %. Cuando el saldo de la cuenta de ahorro para pensiones se agote, el artículo 97 de la Ley y el 21 de la NSP-43 emitida por el BCR establecen que la pensión será pagada de forma vitalicia por la cuenta de garantía solidaria y que “Cuando hubiere incremento en el monto de la pensión mínima, la AFP deberá ajustar la pensión, al nuevo monto de pensión mínima, si procediere”
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