top of page
  • Foto del escritorBálsamo TV

Ley contra la usura legitima el cobro de un interés excesivo en un préstamo

Actualizado: 29 sept 2023


Imagen de referencia/stock.adobe.com

Por: Lilian Vega, de Bálsamo RTV.


La Real Academia de la lengua define usura de la siguiente manera: “Interés excesivo en un préstamo”.


Y en el país desde diciembre del 2012, contamos con una “Ley contra la usura” cuyo objetivo se declara en el artículo 1 “La presente Ley tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras”.

Periódicamente el Banco Central de Reserva (BCR) informa las tasas máximas de usura permitidas para las instituciones financieras reguladas y no reguladas, e incluye “personas naturales, jurídicas, instituciones del sistema financiero, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño, y en general, a cualquier sujeto o entidad que preste dinero”, artículo 3 de la Ley.


Pero ¿cuáles consideran nuestras instituciones estatales como tasas de usura?, y ¿a cuánto asciende las tasas de interés que ofrecen los bancos a personas con “solvencia crediticia” y perfiles de riesgo “apetitosos”, y las que ofrecen otras instituciones financieras que atienden a los sectores que no le apetecen a la banca tradicional?


El BCR publica periódicamente las tasas de interés de la banca privada y de las tasas de usura.

Los datos del BCR evidencian varias diferencias, por ejemplo, para las tasas de usura existen rangos de montos y estos determinan la tasa máxima a cobrar, mientras que en la banca privada se presenta la tasa promedio (pues cada banco establece la suya de acuerdo con el mercado).


En ambos casos se diferencia entre tasas de interés para créditos personales, de vivienda y para empresas.


La tasa promedio máxima para créditos de consumo a particulares en la banca privada es de 11.51% cuando el plazo es mayor a un año. Mientras que para la tasa de usura no importa el tiempo sino el monto, y si es con o sin orden de descuento. La tasa máxima para préstamos a personas es de 82.5% y la mínima de 21.25%. Aun la tasa mínima es casi el doble de la banca privada.


Los créditos para adquisición de vivienda tienen en la banca privada una tasa promedio de 7.63%, mientras que, en los sectores de usura, la tasa mínima es de 9.26% y la máxima de 18.91%.


Finalmente, en la banca privada, los créditos para empresas mayores de 1 año se ofrecen a una tasa promedio de 9.80%. Para la Ley de usura, un crédito para una persona dueña de una microempresa cambia en función de qué tan rentable es su microempresa, entre más fregada esté, más alta es la tasa. Así, si es una microempresa de subsistencia, por ejemplo una venta de pan en canasto o una venta de pupusas cerca de las paradas de buses, la tasa máxima es de 91.69%; si es de acumulación simple, por ejemplo una tienda grande en una colonia, es de 52.51%; y si es de acumulación ampliada, por ejemplo una venta de choripanes con dos o más carritos, es de 37.54%.


Además, el monto máximo que prestan es de $14,965, en la banca privada no hay límite en el monto, depende del análisis de riesgo que realice la institución.

Una simulación de préstamos en la banca privada y en las instituciones financieras a quienes aplica la tasa de usura, muestra las diferencias en cuota mensual en la banca privada y las otras instituciones reguladas o no reguladas, que les rige la Ley.


Para un crédito de adquisición de vivienda por un valor de 65 mil dólares a 15 años plazo, una persona que accede a la banca paga una cuota de $607, mientras que, según la Ley de usura, puede pagar hasta una cuota de $908.84, 1.5 veces la cuota en la banca privada. Al final de los 15 años habrá pagado $ 54,331.20 dólares más que otra persona que contrató el crédito con la banca privada.


Para créditos empresariales, un monto de $2000 a 5 años plazo, arroja diferencias significativas. Una persona con una microempresa de subsistencia pagaría una cuota mensual de $ 112.38 mientras que una pequeña empresa en la banca privada pagaría una cuota de solo $17.50.


La empresa de subsistencia con mucha menos capacidad de pago obtiene una cuota 6.42 veces más alta que una empresa pequeña, y termina pagando en 2 años más de 9 mil 280 dólares por un préstamo de 2 mil, mientras que el mismo monto y plazo en la banca privada hubiera terminado pagando $2,538, únicamente 538 dólares más de lo que prestó, mientras que en el segmento al que aplica la ley contra la usura paga $7,280.80 más de lo que prestó.


Para créditos personales, la situación es similar, una persona que presta mil dólares a 5 años plazo, en la banca privada tiene una cuota de $22, mientras que en segmento de usura obtiene cuotas de $32.70 si logra presentar una orden de descuento, y de $69.85 si labora en el sector informal.

Con lo cual, al cabo de 5 años una persona que necesita mil dólares por una urgencia familiar como una apendicitis de una hija, termina pagando al final de los 5 años $4,191. Es decir, 3.2 veces más que un empleado público que tiene la misma necesidad y realiza el mismo préstamo, al final la persona en el sector informal termina pagando $ 2,871 dólares más.


La necesidad es la misma, pero se sangra más a la persona más empobrecida.

Entonces, podemos preguntarnos ¿Ley de usura, en lugar de protegernos contra cobros de intereses excesivos, los legitima?.


4 visualizaciones0 comentarios

Comentarios


bottom of page