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Canasta básica de alimentos: discriminación basada en área de residencia



El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la alimentación, y la observación general 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas explica que “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla.”


Para saber si este derecho se cumple, los estados establecen una canasta básica de alimentos (CBA), dan seguimiento al precio y al ingreso del que disponen los hogares.


Para el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, INCAP, para cumplir este derecho se necesita que este conjunto de alimentos sea saludable en cantidades apropiadas, de bajo precio y deben conformar el patrón alimentario de la población para un hogar promedio de referencia. A esto, ellos le llaman canasta básica de alimentos con enfoque nutricional o CBAN.


La CBAN se supone que cumple con los requerimientos nutricionales (macro y micronutrientes) recomendados tanto en calorías como en proteínas, y es un concepto que intenta dar cumplimiento al derecho humano a la alimentación; mientras la CBA es un concepto más económico, utilizado en la mayoría de los países.


En El Salvador se utiliza una CBA que discrimina a las personas que viven en la zona rural, pues tanto la diversidad de alimentos, como la cantidad, es diferente entre ambas canastas.


La CBA urbana tiene 11 alimentos, mientras la rural solo 9, excluye el pan francés y verduras.



Al mismo tiempo, la ingesta calórica para las personas rurales se basa en la tortilla, la cantidad de gramos incluida es 80% más alta que la urbana, mientras para el resto de los alimentos de la CBA es menor: 77% menos en carnes, 71% menos para la leche fluida, 90% menos fruta.


Como resultado, la canasta utilizada para medir si un hogar goza o no de seguridad alimentaria es inferior en cantidad y calidad en la zona rural, esto genera una desigualdad de origen a la hora de medir tanto el costo de la canasta como la línea de pobreza.


El Estado de El Salvador considera que las personas en las zonas rurales necesitan menos alimentos y de menor calidad nutricional, que las personas urbanas.


Además de la discriminación de origen, la evolución de los precios de la CBA rural también evidencia un mayor deterioro para las familias rurales frente a las urbanas.


Entre junio de 2019 y junio de 2023, la canasta básica de alimentos urbana evidenció un incremento de 23.9%, mientras la rural incrementó 30.8%. El precio de la CBA urbana alcanzó los $250.77, $48.40 más; y la rural llegó a $188.89, $44.46 dólares más.

La pérdida de poder adquisitivo en la zona rural es mayor que en la urbana. Si la medición fuera homogénea entonces se evidenciaría con mejor aproximación la mayor precarización e inseguridad alimentaria que sufren las familias rurales.

En el mismo período de tiempo, el salario mínimo subió en julio de 2021, con este aumento en el sector agropecuario el salario mínimo es de $243.46 y en la zona urbana de $365.


Con estos datos, en la zona rural la CBA utiliza el 77.6% del salario mínimo, 68.7% en la zona urbana.


No importa desde dónde se analice la evolución de la canasta básica de alimentos, las personas en la zona rural están más alejadas del cumplimiento del derecho humano a la alimentación, de acuerdo con los estándares de Naciones Unidas.


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